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Según la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Yucatán se obliga a todos los organismos de interés público proporcionar la información que se considera pública con el propósito de transparentar el ejercicio del presupuesto público.
Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Yucatán
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LAS OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN
Artículo 9.- Los sujetos obligados, de conformidad con los lineamientos que establece la presente Ley, deberán publicar y mantener actualizada en forma permanente, sin necesidad de que medie solicitud alguna, y a disposición del público a más tardar seis meses a partir de que fue generada, señalando la fecha de la última actualización, la información pública siguiente:
I.- Las leyes, reglamentos, decretos administrativos, circulares y demás normas que les resulten aplicables;
II.- Su estructura orgánica;
III.- El directorio de servidores públicos, desde el nivel de jefe de departamento o sus equivalentes hasta el nivel del funcionario de mayor jerarquía;
IV.- El tabulador de dietas, sueldos y salarios; el sistema de premios, estímulos y recompensas; los gastos de representación, costo de viajes, viáticos y otro tipo de gastos realizados por los servidores públicos en ejercicio o con motivo de sus funciones;
V.- El domicilio, número telefónico y la dirección electrónica de la Unidad de Acceso a la Información Pública donde podrán recibirse las solicitudes para obtener la información pública;
VI.- Los Planes de Desarrollo, las metas y objetivos de sus programas operativos; y la información completa y actualizada de sus indicadores de gestión y decisión.
VII.- Los servicios que ofrecen, los trámites, requisitos y formatos y, en su caso, el monto de los derechos para acceder a los mismos;
VIII.- El monto del presupuesto asignado, así como los informes sobre su ejecución. En el caso del Poder Ejecutivo dicha información pública será proporcionada respecto de cada una de sus Dependencias y Entidades por la Secretaría de Hacienda del Estado, la que además informará sobre la situación financiera de dicho Poder y la deuda pública del Estado;
IX.- Los destinatarios y el uso autorizado de toda entrega de recursos públicos, cualquiera que sea su destino, así como los informes que dichas personas deben entregar sobre el uso y destino de éstos;
X.- Las enajenaciones de bienes que realicen por cualquier título o acto, indicando los motivos, beneficiarios o adquirentes y los montos de las operaciones;
XI.- Los montos asignados y criterios de acceso a los programas de subsidio;
XII.- Los dictámenes de las auditorias que se practiquen a los sujetos obligados;
XIII.- Las reglas para otorgar concesiones, licencias, permisos o autorizaciones;
XIV.- El padrón inmobiliario;
XV.- Los contratos de obra pública, su monto y a quién le fueron asignados;
XVI.- Los informes que por disposición legal generen los sujetos obligados;
XVII.- Los documentos en que consten las cuentas públicas, empréstitos y deudas contraídas;
XVIII.- Las iniciativas de Ley que se presenten en el Congreso del Estado, sus avances en los trabajos para su dictamen, así como los acuerdos y decretos legislativos aprobados;
XIX.- La aplicación de fondos auxiliares especiales y el origen de los ingresos;
XX.- La relación de solicitudes de acceso a la información pública y las respuestas que se les den; y
XXI.- La resolución ejecutoria de los procedimientos de responsabilidad de los Servidores Públicos.
La información a que se refiere este artículo deberá ordenarse de conformidad con el procedimiento de clasificación que establezca el Archivo General del Estado, de tal forma, que facilite el acceso y su consulta para asegurar su calidad, veracidad, oportunidad y confiabilidad.
Los sujetos obligados que cuenten con página de Internet harán la publicación de la información a que se refiere este artículo por esta vía. Aquellos que no tengan la infraestructura necesaria para tal efecto, entregarán la información al Instituto, para que a través de su página de Internet, pueda ser consultada.
Por ello, el Partido Verde Ecologista de Yucatán cumple el ordenamiento legal y pone a disposición de todos los ciudadanos, por la vía electrónica, los documentos que obligatoriamente debemos publicar.
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